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COMUNICADO DE PRENSA
Para Confederación Autismo España: info@autismo.org.es
Para AETAPI: aetapi@aetapi.org
Para el Ayuntamiento de Ciudad Real: alcaldia@ciudadreal.es y prensa@ciudadreal.es
Para el Patronato Municipal de Personas con Discapacidad: mjose@ayto-ciudadreal.es
Para el Colegio Oficial de Médicos de Ciudad Real colegiomedicoscr@comciudadreal.org
Para el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ciudad Real cofciudadreal@redfarma.org
Para el Colegio Oficial de Enfermería de Ciudad Real administracion@enfermeriadeciudadreal.es
Para el Asociación Poco Frecuentes info@pocofrecuentes.org
Y para todos los implicados.
Aviso al agente es aviso al principal. Aviso al principal es aviso al agente.
Ante los comunicados y manifestaciones públicas emitidos por diversas instituciones solicitando la cancelación del evento “Congreso de Daños por Vacunas: Autismo, Enfermedades raras”, previsto en Ciudad Real, desde FreedomTV®©, organizadora del Evento, realizamos las siguientes consideraciones:
I. Legalidad del evento
El evento se celebra en un establecimiento privado legalmente habilitado, con licencias en vigor, aforo limitado, control de accesos y cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la normativa de espectáculos y seguridad.
Se trata de un acto divulgativo y de debate, en el que no se prestan servicios sanitarios, no se ofrecen tratamientos, no se comercializan productos ni se desarrolla actividad asistencial alguna.
No concurre, por tanto, ningún presupuesto legal que permita su suspensión o cancelación preventiva.
II. Inexistencia de habilitación legal para cancelar por el contenido
La pretensión de impedir el evento por considerar que determinadas opiniones “carecen de base científica”, “pueden generar confusión” o “alarma social” no tiene amparo en el ordenamiento jurídico español.
La Administración carece de potestad de censura previa.
La discrepancia ideológica o científica no constituye causa legal de prohibición, ni en espacios públicos ni, con mayor razón, en un local privado habilitado.
III. Vulneración de derechos fundamentales
La eventual cancelación del evento por los motivos alegados supondría una vulneración directa y grave de derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, en particular:
Libertad de expresión (art. 20 CE), que ampara la exposición, confrontación y crítica de ideas, especialmente en materias de interés público.
Libertad de reunión (art. 21 CE), ejercida de forma pacífica y en un espacio privado.
Principio de legalidad, interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
Toda restricción de estos derechos exige norma habilitante expresa, resolución administrativa motivada, necesidad, proporcionalidad y control judicial, requisitos que no concurren en este caso.
IV. Uso impropio del derecho a la protección de la salud
El derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) no es una cláusula general de prohibición del debate público.
Invocar genéricamente la “salud pública” para justificar la cancelación de un acto divulgativo, sin riesgo sanitario concreto ni actividad asistencial, supone un uso desviado de la potestad administrativa, jurídicamente inadmisible.
La tutela de la salud se ejerce mediante instrumentos reglados (inspección sanitaria, control de publicidad sanitaria cuando proceda), no mediante la supresión preventiva de actos por su contenido.
V. Sobre el anuncio de traslado a Fiscalía
El anuncio público de trasladar el asunto a Fiscalía no tiene efecto suspensivo alguno, ni legitima medidas de hecho ni presiones administrativas.
La mera celebración de un congreso o debate no constituye ilícito penal.
Cualquier actuación debe canalizarse por los cauces legales ordinarios, sin intimidación ni restricción anticipada de derechos.
VI. Advertencia expresa
Cualquier intento de impedir la celebración del evento sin resolución administrativa expresa, motivada y basada en hechos objetivos (seguridad, aforo, incumplimientos normativos reales) podrá constituir:
Desviación de poder,
Censura previa prohibida constitucionalmente,
Vulneración de derechos fundamentales,
y una actuación arbitraria vedada por el art. 9.3 CE.
Se reserva el ejercicio de todas las acciones legales que pudieran corresponder, incluidas las de carácter contencioso-administrativo y de responsabilidad patrimonial, tanto de la Administración actuante como de las personas físicas que, a título directo o indirecto, en su condición institucional o personal, hayan promovido, ordenado o ejecutado las actuaciones descritas.
En definitiva:
1.- No existe “cancelación por contenido” en Derecho administrativo español.
2.- Cancelar por presión institucional puede constituir desviación de poder.
3.- La censura previa está expresamente prohibida por el art. 20 CE.
4.- La “alarma social” debe ser real, concreta y acreditada, no presunta.
5.- Sin resolución escrita y motivada, no hay cancelación válida.
6.-Una suspensión arbitraria puede generar responsabilidad patrimonial (daños económicos y reputacionales).
7.- En España no se cancelan actos por opiniones, sino por incumplimientos legales, y
aquí no los hay.”
8.- Prohibir un debate por su contenido vulnera libertades fundamentales y es jurídicamente inaceptable.
9.- La salud pública no es un argumento para la censura previa.”
10.- Sin resolución motivada y hechos objetivos, cualquier cancelación sería arbitraria.”
VII. Posición final
El debate público no se protege suprimiéndolo, sino garantizando que se desarrolle en libertad, legalidad y con seguridad, como ocurre en este caso.
Reciban un cordial saludo.
La dirección de FreedomTV®©
info@freedomtv.pro
